Resumen: La cooperación supone forzosamente la realización de actos ejecutivos ajenos a los que se presta colaboración o ayuda. La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado. La vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación judicial de la ley se produce cuando un mismo órgano judicial se aparta de forma inmotivada de la interpretación de la ley seguida en casos esencialmente iguales. Lo que prohíbe el principio de igualdad en aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario, lo cual equivale a mantener que el cambio es legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución ad personam.
Resumen: Concierto criminal para eludir a nivel de la Unión Europea el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante sociedades inactivas. Presunción de inocencia: alcance de análisis, cuando se invoca en casación. Triple comprobación que se ha de realizar en casación. Existencia de prueba de cargo bastante constituida esencialmente por informes periciales que ponen de relieve la existencia de una compleja trama para eludir el pago del IVA. Se estima parcialmente respecto de uno de los periodos fiscales atribuidos a uno de los recurrentes. Delito fiscal: elementos del tipo. No exige una maquinación engañosa. Autoría: sólo lo puede ser el obligado tributario. El tercero solamente podría ser inductor, cómplice o cooperador necesario. Diferenciación de las conductas de participación por la mayor relevancia o no de su aportación. Uno de los recurrentes no podía ser autor, pero su aportación es esencial. Interpretación de la cláusula punitiva del artículo 65 del Código Penal. Fundamento de la penalidad disminuida del cooperador necesario. Delito de falsedad: no es un delito de propia mano. No se acredita la pertenencia a la asociación ilícita: hechos probados excesivamente escuetos. Error en la valoración de la prueba. Se señalan diligencias que no constituyen documento. Concepto de actos neutrales. Complicidad: presupuestos. En el caso objeto de recurso, no concurren. No se acredita el elemento subjetivo de la complicidad.
Resumen: El juicio histórico de la sentencia no se aparta de los hechos presentados por la acusación en los aspectos fundamentales, lo que no impide que se haya producido alguna modificación puntual, derivada del resultado probatorio, que no afecta a hechos sustanciales y que no resulta lesiva del principio acusatorio.El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte procesal ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por acusación y defensa. En la medida en que las discordancias entre el escrito de acusación y la sentencia son puntuales y se refieren a aspectos circunstanciales y no esenciales, no se ha producido la alegada vulneración del principio acusatorio.En el recurso de casación por infracción de ley a que se refiere el artículo 849.1 de la LECrim se exige un escrupuloso respeto del juicio histórico de la sentencia impugnada.El recurrente cuestiona el juicio de subsunción porque censura y cuestiona el juicio fáctico y realiza la calificación del hecho no desde el relato de la sentencia sino desde la versión que estima adecuada, lo que no se ajusta a las previsiones de la ley procesal.
Resumen: Reclamación por la posible comisión de un delito de asociación ilícita para cometer secuestro, más un delito de secuestro y un delito de exhibición de armas de fuego para cometer delito violento. Correspondencia con delitos de detención ilegal y tenencia ilícita de armas, lo que cumple el principio de doble incriminación, con independencia de que tales hechos se contemplen en Norteamérica en dos cargos distintos. Garantías suficientes de que el reclamado no sufrirá vulneraciones de los Derechos Humanos, al condicionarse la entrega a que las autoridades reclamantes presenten garantía suficiente por escrito y dentro del plazo de 60 día de que en caso de serle impuesta la pena de condena perpetua se prevea un mecanismo de que no sea indefectiblemente de por vida.
Resumen: Identificación del reclamado de extradición: su nombre, apellidos, nombre del padre y la madre, libro de familia y la cédula de identidad marroquí evidencian que la persona reclamada es la misma que aquella con la que se ha entendido el procedimiento de extradición. Prescripción de la infracción no producida: cualquiera que sea la fecha que se baraje para el cómputo, la de la detención o la de la Nota Verbal, no han transcurrido los quince años de prescripción aplicables.
Resumen: Delito de pertenencia a organización criminal (art. 570 bis,1,1º3, y 570 quater 1 y 2 CP.) delito de lesiones (art. 147.1 y 148.1 CP.) y delito de daños (art.263.1 CP.). Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El control de la estructura racional del discurso valorativo a través del recurso de casación. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim.: el control de la subsunción jurídica de los hechos en la norma. El control de los elementos subjetivos del delito. Autoría y participación. Coautoria: doctrina de la Sala.
Resumen: Existe una diferencia entre el consumo compartido entre amigos -uno se encarga de conseguir la droga con la aportación de todos para consumirla de manera inmediata juntos, sin ostentación ni publicidad-, y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas cuando se trata de Asociaciones de marihuana. Muchas veces la conducta de los acusados está precedida no tanto por un error de prohibición, sino por la denominada ignorancia deliberada, porque, pese al despliegue de medios materiales con que dotaron su establecimiento o club, sin embargo prefirieron abstenerse de informarse respecto a la legalidad de los clubes cannábicos. La legalidad o ilegalidad del consumo en dichos establecimientos sólo puede derivar de lo que afirme la Ley, y no de lo que dispongan los Estatutos de una asociación cannábica privada. Dichos locales, clubs cannábicos, carecen de la condición de domicilios protegidos por la inviolabilidad del art. 18 CE. El consumo de droga, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante, si la imputabilidad no está afectada y no ha tenido incidencia en la motivación de la conducta criminal. La veracidad sustancial de las manifestaciones del confesante y su aportación al esclarecimiento de los hechos es fundamental para apreciar una atenuación de su responsabilidad.
Resumen: Condena por delito continuado de prevaricación administrativa. Competencia de la Audiencias Nacional por perpetuación de jurisdicción. Competencia objetiva. Nulidad por quebrantamiento de normas de reparto desestimada. Vulneración del principio de continencia de la causa por su división en piezas separadas: desestimada. Legitimación de acusaciones populares. Dificultades para acceder al procedimiento: abogados y procuradores, como profesionales del derecho, vienen obligados a adaptarse a la tramitación informática de los procedimientos. Desestimada la nulidad de las grabaciones por vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad de las comunicaciones. Nulidad de las grabaciones de conversaciones en Centro Penitenciario: cuantas actuaciones se desarrollaran con anterioridad no pueden verse afectadas por la nulidad y no existe conexión causal alguna entre las grabaciones declaradas nulas y los informes de la UDEF. Nulidad de las Intervenciones de los teléfonos. Nulidad de las entradas y registros y ruptura de la cadena de custodia. Nulidad de la documental aportada en soporte digital. Prescripción de los hechos. Delito continuado de prevaricación administrativa. Delito continuado de falsedad documental cometido por funcionario público. Desestimación de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de fraude a las Administraciones Públicas. Cooperación necesaria. Atenuante analógica de colaboración muy cualificada. Atenuante de dilaciones indebida.
Resumen: Asociación cannábica. Existencia de prueba de cargo bastante, a raiz de los resultados de las entradas y registros practicadas. Las pruebas tienen un contenido incriminatorio innegable y contundente. No admisión de la presunción en contra del reo de algún elemento del delito. Predeterminación: requisitos que han de concurrir para su apreciación. La expresión "tráfico ilícito" tiene connotación jurídica, pero pertenece también al lenguaje común. Amplitud del término "consumo ilegal". Doctrina del Tribunal Constitucional: el articulo 368 del Código Penal, no contraviene el principio de legalidad. Contenido del principio de legalidad: triple exigencia de lex certa, lex previa y lex scripta. Licitud del empleo de términos generales o relativamente imprecisos. Concepto e interpretación del "consumo ilegal". El consumo no está sancionado penalmente, sino la difusión o promoción. Atipicidad el consumo compartido. Requisitos, que no se cumplen en el presente caso. Principio de proporcionalidad de las penas: le corresponde su dosimetría al legislador. Retroactividad de la ley penal. Doctrina del TEDH: relevancia de la aplicación jurisprudencial, no sólo su contenido formal. Inexistencia de cambio jurisprudencial en España respecto de la distribución de cannabis. Error vencible de prohibición: características. Improcedencia. Asociación ilícita: elementos. Dilaciones indebidas: requisitos. No concurrencia en el presente caso. Individualización de la pena: suficiente motivación.
Resumen: Se recurre el auto que desestimó la queja planteada por el penado contra la permanencia en el fichero F.I.E.S. por considerar que el mantenimiento de la medida no está motivado. La Audiencia desestima el recurso. Al margen de considerar que no cabe plantear cualquier alegación que no vaya formulada explícitamente contra la resolución recurrida, como bien se señala en la instancia, dicho fichero es un instrumento meramente administrativo, y así lo señala el art. 6.4 del Reglamento Penitenciario y la Instrucción 12/2011, sin que los datos que almacena prejuzguen, en ningún caso, la clasificación de los internos, ni afecte al tratamiento individualizado o suponga la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente le venga determinado, de modo que cualquier limitación o restricción de derechos no debe fundamentarse en la inclusión del interno en el fichero. El apelante cumple condena por la comisión de delitos de asesinato, (20 años de prisión) y de asociación ilícita (2 años y 9 meses de prisión), habiendo estado integrado en un grupo de delincuencia organizada vinculada al tráfico de estupefacientes en cantidad de notoria importancia y con destacado papel dentro de la organización, por lo que, en base a esta información, se considera totalmente razonable y justificada la inclusión y permanencia del interno en dicho fichero, al margen del derecho del recurrente a denunciar en el futuro cualquier situación de discriminación vinculada a los datos del mismo.